Apreciados clientes :
La ya conocida Ley de Emprendedores ha supuesto la novedad del Criterio de Caja en la forma de calcular el IVA a pagar mensual o trimestralmente . Si hasta ahora básicamente se tenía que pagar el IVA de las facturas emitidas del trimestre (o mensualmente , para los que presentan el IVA mensual ) menos las facturas soportadas, ahora se puede optar por poner las facturas emitidas cuando se cobren, si bien también sólo podremos poner las facturas soportadas cuando las paguemos.
En principio puede parecer un método fantástico, pero tiene el inconveniente de que deberán controlarse muy bien los cobros y pagos de las facturas, de lo cual además deberá dejarse constancia en los libros de IVA . Esto supone un incremento de trabajo que en algunos casos puede ser perjudicial en vez de beneficioso.
Tal vez para aquellas empresas que no sea habitual cobrar las facturas con mucho retraso sea más beneficioso continuar con el sistema aplicado hasta ahora. Las que cobran con mucho retraso sí puede que les convenga cambiar de sistema . En todo caso, es una opción que se tiene que elegir y sólo hay el próximo mes, de diciembre , para apuntarse para el año siguiente.
Adjuntamos al correo una breve explicación de cómo funciona este nuevo régimen del Criterio de Caja. Asimismo aconsejamos que todos los que estén interesados en los detalles y en la posibilidad de apuntarse al Criterio de Caja nos llamen cuanto antes para pedir hora y venir a hablar al despacho .
Os aconsejamos que os leáis el word adjunto y os pongáis en contacto con nosotros cuanto antes.
Saludos del despacho .
Archivo word explicativo: iva+caja+infoclientes