Find the answers to the questions we are most frequently asked in this section, divided into departments
- Administrative / Accounting Dept.
- Mercantile Dept.
- Dpto. Auditoría
- Dpto. Impuestos
- Dpto. Concursal
- Dpto. Legal
- Dpto. Laboral
What kind of accounting service does your office provide?
Basically we provide 2 types of accounting services;
- Accounting management at the office, whereby our customers bring in the required documents. This is the cheapest alternative. This obviously entailed the problem of “physical location” of the accounting documents, which were filed, at least temporarily, at the office until they were processed, with the subsequent inconvenience for the customer when processing said documents and not physically having them on site. Today, these problems have been solved by e-mailing documents and pdf files, and assigning passwords to obtain banking information. This permits customers to keep the original documents for appropriate daily management.
- “In-house Accounting”. If necessary, our Office can provide the services of an independent professional who will work on the accounting at the customer’s facilities in accordance with the Royal Decree approving the General Financial Reporting Plan.
Is a good accounting service so important?
Both for physical individuals and businesses (LLC or PLC) require appropriate management of their accounting is fundamental as a management tool. The economic crisis that began in 2008 has served to prove that companies who do not know their exact financial and equity situations have had a lot of problems reacting and adapting to the crisis situation, with many of them having ended up in creditor arrangements (formerly bankruptcy proceedings or receivership) because of poor accounting management, which have led to serious personal problems, and sometimes criminal, for the administrators of said companies.
If I already have my own administrative / accounting department, can you help me with the set-up of accounting and management software, file management, improving internal control systems and other organisational matters?
Of course, our professionals can help you improve you company in many administrative / accounting aspects:
- Design and/or improvement of internal control systems. We can design the internal administrative / accounting control system for your company (and manage all the inbound and outbound documents, delivery notes, invoices, purchase orders, other costs, other income, cost and income control, suitable filing of all documents according to your own filing system, etc.)
- Accounting advisory services. Where are the limits between a cost and an investment? Can I deduct fixed asset amortisation about the percentages established by the Tax Agency? (in many cases, yes). How do we enter leasing agreements in the accounts if the tax and accounting processing is different?
- Configuration of VAT accounts and VAT book sub-files. Value Added Tax is a tax that is not only divided into “VAT input” and “VAT output” but also includes an array of transactions such as “contributor’s investment”, “Intra-community acquisitions of goods and services”, “Imports”, “Exports”, “exempt transactions”, etc., which require personalised processing of these transactions in the book keeping and when including them in the VAT accounts. Our professionals have the relevant experience in most accounting software on the market (A3, Limit Technologies, Contaplus, Dimoni, Diconta, local software, etc.) to draw up the necessary configuration so that it does not become a problem for you.
What kind of services does your office provide?
Management of mergers, de-mergers and takeovers. Special tax regimen.
Preparation of Annual Accounts and Management Reports.
Deposit of annual accounts.
Organisation of shareholders’ meetings.
Minutes from Shareholders’ Meetings.
Certifications of Minutes.
Liquidation and winding up of Companies.
¿Qué magnitudes debe tener mi empresa para estar obligada a verificación ( auditoría obligatoria )?
Una entidad está obligada a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa, según la normativa mencionada son, que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio, dos de los tres requisitos que se indican a continuación:
- Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
- Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
- Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Cabe señalar que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exentas de la obligación de auditarse si no reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de los tres requisitos expresados anteriormente.
Además debería auditar su empresa si lo solicita un socio minoritario (mínimo 5 %). En determinadas operaciones societarias, en otros casos que la normativa nacional o autonómica lo requiera.
Hay, además, otras situaciones por las que su Empresa podría verse en la obligación de auditar.
Recomendamos se asesoren convenientemente si desean entrar en más detalle al respecto.
¿Puedo auditar mi empresa de forma voluntaria? ¿Qué ventajas me reporta hacerlo?
Por supuesto, en la mayoría de los casos es suficiente la decisión del Administrador de la empresa.
Las ventajas de auditarse son, básicamente, conocer la situación “real” de su empresa, descubrir debilidades organizativas, descubrir riesgos empresariales latentes, conocer la fortaleza de su departamento contable y, muy principalmente, generar confianza en los operadores del mercado (socios, proveedores, clientes, entidades financieras ) en el sentido de poseer un certificado de que la situación financiera “ es la que se muestra y no otra”.
¿Qué tipo de servicios presta su despacho?
Nuestro despacho presta los servicios de asesoramiento fiscal y confección de Impuestos de toda clase; mencionamos sólo los más importantes:
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-ATP)
¿Me defendería ante una Inspección de Hacienda?
Los profesionales de nuestro despacho tienen una dilatada experiencia en los principales impuestos sometidos a Inspección. En el momento oportuno, nuestro Despacho le representará ante la Autoridad Fiscal, sin que sea prácticamente necesaria su presencia.
¿Cuándo es obligatorio presentar un Concurso de Acreedores?
Es obligatorio presentar Concurso de Acreedores cuando se da, en su empresa, una situación de insolvencia.
¿Cuándo se da la situación de insolvencia?
Con carácter general, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia, cuando:
– Se dé el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
– Existan embargos o ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al
patrimonio del deudor.
– Se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
– El incumplimiento generalizado durante tres meses de alguna de las siguientes obligaciones: pago de obligaciones tributarias, pago de cuotas de la Seguridad Social, y pago de retribuciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo.
¿Qué clase de apoyo empresarial puedo esperar si se da, desgraciadamente, esta circunstancia ?
Contamos con Economistas y Abogados expertos en el mundo concursal, si ello resulta necesario en un momento dado.
Albert Sansó es Abogado y Graduado Social; Juan Sansó es Economista, Auditor y Mediador concursal. Ambos con una dilatada experiencia en el mundo Concursal, desde sus respectivas disciplinas:
– Revisión general de la contabilidad para poder hacer frente al concurso.
– Presentación de la demanda concursal con toda la documentación requerida.
– Defensa durante todo el proceso para obtener el máximo rendimiento posible.
– Estudios de viabilidad para potenciales convenios con los acreedores. Diseño del convenio.
– En caso de que Ud, o su sociedad, sean los “acreedores” y no los “deudores”, seguimiento y defensa ante el proceso concursal del “tercero deudor”.
¿Es posible llegar a un pacto general con mis acreedores ( o los de la Sociedad ), sin necesidad de ir al Juzgado ?
Sí es posible. Existe un procedimiento legal, que se llama de “Mediación concursal”, que se solicita al Registrador Mercantil , el cual nombra un Mediador Concursal, que, a través de una “Propuesta extrajudicial de pagos” pretende alcanzar un ACUERDO con los acreedores, que incluya “quitas y esperas” importantes siempre que sean aceptadas por la mayoría de los acreedores.
Juan Sansó Tur es, además de Economista y Auditor, “Mediador Concursal” y ha dirigido la primera Mediación concursal de la historia de Balears.
Por ello, junto con el socio del despacho, Albert Sansó, Abogado y Graduado Social, podemos prestar servicios como:
– Presentación de la demanda de Mediación Concursal al Registrador Mercantil.
– Representación del cliente ante el Mediador Concursal.
– Confección del “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”. Plan de viabilidad consecutivo.
Tengo alquilado un piso y el inquilino no me paga, ¿qué puedo hacer?¿Tardará mucho un desahucio?
La actual redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil facilita y hace más accesible la acción de desahucio por impago de las rentas. El incumplimiento de pago por parte del inquilino es causa suficiente para presentar demanda de desahucio con garantías de conseguir el desalojo de la vivienda. Por lo general, sólo si el inquilino paga la deuda o demuestra que ya ha pagado podrá librarse del desahucio. Si así no lo hace, lo más probable es que en el plazo de unos 4 o 5 meses desde la presentación de la demanda se pueda disponer de la vivienda libre, eso dependiendo del trabajo y la velocidad de cada juzgado.
Me dieron un golpe en mi coche en un accidente de tráfico del que es culpable el contrario, pero la compañía de seguros no quiere indemnizarme, ¿puedo reclamar?
Por supuesto que puede reclamar. La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor le exige que con carácter previo a la interposición de demanda judicial reclame la indemnización de los daños a la compañía aseguradora. Pero si ésta en el plazo de tres meses no le contesta o lo hace rechazando el pago de la indemnización u ofreciéndole una cantidad inferior a la que corresponde usted quedará libre para presentar demanda judicial reclamando el pago de la indemnización de todos los daños que le haya causado el contrario por su culpa. Para ello será conveniente disponer del mayor número de pruebas sobre la culpabilidad del contrario y el coste de los daños a indemnizar, como pueden ser informes periciales, atestados policiales, testigos, etc…, Nuestro despacho puede encargarse de todo ello para presentar la demanda judicial en su nombre, con el objetivo de obtener la indemnización que le corresponda.
¿Es cierto que pueden reclamarse los gastos de hipoteca?
La sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 así lo avala cuando se trata de adquisición de vivienda. Se consideran abusivas aquellas cláusulas en las que se pone, como en la mayoría de las escrituras de hipoteca, que serán a cargo exclusivo del comprador de la vivienda todos los gastos que genere dicho préstamo y su escritura pública. Por ello, cabrá estudiar cada caso, revisar cómo está redactada esta cláusula en la escritura y calcular a qué cantidad pueden ascender dichos gastos. En función de todo ello puede ser conveniente preparar y presentar demanda ante los tribunales de justicia reclamando la devolución de dichos gastos. Si, además, su hipoteca tuviera cláusula suelo y el banco no hubiera aceptado devolverle las cantidades pagadas de más a causa de dicha cláusula, también podrá reclamarse la devolución de dichas cantidades más los intereses de todo ello en función del tiempo transcurrido desde su cobro hasta su devolución.
¿Es realmente necesario llevar un registro diario de las jornadas de los trabajadores?
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, sin duda. Así lo exige el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 4 c). “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador”. De no hacerlo así, en caso del “incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa”. Por lo que el registro diario es obligatorio y muy necesario para no tener problemas ante una eventual inspección de trabajo.
En cuanto a los trabajadores a tiempo completo, dos sentencias de la Audiencia Nacional entendieron que sí era obligatoria su llevanza. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece devolver las cosas a como estaban antes y entiende que, salvo en el caso de que se realicen horas extraordinarias, no es obligatorio que la empresa lleve un registro diario de las jornadas de los trabajadores a tiempo completo. No obstante, tener estos registros supondrá una ventaja a la hora de demostrar que no se realizan horas extraordinarias. Nuestro despacho dispone de hojas Excel para cada uno de los convenios colectivos con los que llevar a cabo este control de horas y su registro le resultará muy sencillo.
¿Hay bonificaciones de la seguridad social por contratación de trabajadores? ¿Supone algún riesgo acogerse a las mismas?
Aunque con la desaparición de las bonificaciones de Tarifa Plana son menos las bonificaciones a las que se pueden acoger las empresas por la contratación de trabajadores, todavía hay un amplio número a las que acudir, especialmente cuando se trata de la contratación indefinida de jóvenes, discapacitados y otras situaciones que cabe estudiar para cada caso.
Acogerse a las bonificaciones no supone ningún riesgo siempre que se cumplan los requisitos. Pero estos requisitos a veces son bastante estrictos, como el mantenimiento del empleo estable, tanto indefinido como temporal, durante uno, dos, o tres años. El empresario que se acoja a estas bonificaciones debe ser consciente de que si finalmente no puede cumplir con todos los requisitos deberá devolver las bonificaciones aplicadas.
¿Pueden ayudarme en la selección de personal?
Sí, nuestro despacho tiene mucha experiencia en la selección de personal para las áreas de gestión administrativa, fiscal, contable y laboral. Si usted necesita un empleado que le lleve las gestiones administrativas o contables nuestro departamento de gestión puede encargarse de confeccionar el anuncio y hacer la selección para que el empresario al final pueda elegir entre aquellos candidatos más idóneos para el puesto.